Regalos de empresa como medida alternativa de la LGD
La LGD obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a reservar el 2 % de los puestos para personas con discapacidad. Cuando no puedes cubrirlos caben medidas alternativas, y una es comprar a un Centro Especial de Empleo. Aquí tienes el cálculo, el trámite y cómo encaja la campaña de regalos que ya haces.
La cuota de reserva del 2 %: a quién obliga la LGD
La Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, que refundió la antigua LISMI) obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a que al menos el 2 % de su plantilla sean personas con discapacidad. La cuota se mide sobre la plantilla total de la empresa, sea cual sea el número de centros de trabajo.
Cuando la contratación directa no es posible, la ley abre una salida excepcional: la empresa solicita una declaración de excepcionalidad y, concedida esta, cumple mediante medidas alternativas. Comprar bienes o servicios a un Centro Especial de Empleo es una de ellas, y es la vía por la que una campaña de regalos puede computar.
Además del cumplimiento, hay impacto real: detrás del CEE hay inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad. Es la diferencia entre cumplir un requisito y contar una historia de la que tu empresa puede estar orgullosa.
Cuántos puestos te corresponden y cuánto hay que destinar
Los puestos reservados son el 2 % de la plantilla total: una empresa de 300 personas reserva 6; una de 1.000, 20. De ahí se descuentan los trabajadores con discapacidad que ya tienes contratados, porque las medidas alternativas solo cubren los puestos que quedan sin cubrir.
El Real Decreto 364/2005 fija el gasto mínimo a partir de ese número. Si la medida es un contrato con un Centro Especial de Empleo — de suministro o de servicios — o un enclave laboral, el importe anual debe ser al menos tres veces el IPREM anual por cada puesto sin cubrir. Si es una donación, el mínimo baja a una vez y media el IPREM anual. La cuantía del IPREM anual la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado: comprueba la vigente antes de hacer la cuenta.
Haz la cuenta antes de decidir: el mínimo se multiplica por cada puesto sin cubrir, así que seis puestos por la vía del contrato con un Centro Especial de Empleo suman dieciocho veces el IPREM anual. Compáralo con lo que ya destinas a la campaña de Navidad o a los welcome packs; si el importe llega, cubres la obligación con una compra que ibas a hacer igualmente, y si no llega, se completa con otra de las medidas.
Las cuatro medidas alternativas y su importe mínimo
| Medida alternativa | En qué consiste | Importe mínimo anual |
|---|---|---|
| Contrato de suministro con un CEE | Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo, o a un autónomo con discapacidad, necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa | Tres veces el IPREM anual por puesto sin cubrir |
| Contrato de servicios con un CEE | Prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa | Tres veces el IPREM anual por puesto sin cubrir |
| Enclave laboral | Un equipo de trabajadores del Centro Especial de Empleo se desplaza a prestar servicio en las instalaciones de la empresa | Tres veces el IPREM anual por puesto sin cubrir |
| Donación o acción de patrocinio | Aportación monetaria a una fundación o asociación de utilidad pública dedicada a la formación, la inserción laboral o la creación de empleo de personas con discapacidad | Una vez y media el IPREM anual por puesto sin cubrir |
Real Decreto 364/2005. Las cuatro exigen la declaración de excepcionalidad previa. Información orientativa revisada en septiembre de 2026: no es asesoramiento jurídico, confirma tu caso con tu asesor laboral.
La declaración de excepcionalidad, paso a paso
- Las causas son tasadas. Solo hay dos: que los servicios públicos de empleo no puedan atender tu oferta por falta de demandantes interesados, o que existan razones productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificulten especialmente la incorporación.
- La oferta de empleo va primero. Para la primera causa hay que haber presentado la oferta al servicio público de empleo, o a una agencia de colocación, y que la gestión no haya dado resultado. Sin ese paso previo no hay excepcionalidad por esa vía.
- Dónde se pide. Ante el servicio público de empleo competente: el autonómico si la empresa está en una sola comunidad y el estatal si tiene centros en más de una, salvo que al menos el 85 % de la plantilla radique en una sola. La misma resolución declara la excepcionalidad y aprueba las medidas alternativas que vas a aplicar.
- Dos meses y silencio positivo. El plazo para resolver es de dos meses desde la solicitud. Si transcurre sin resolución expresa, se entiende concedida.
- Vale tres años. La declaración tiene una validez de tres años desde la resolución, y el cumplimiento se acredita en cada uno de ellos con las medidas aprobadas. Al vencer hay que volver a solicitarla.
Qué factura emite el CEE y cómo se justifica
La medida se materializa en un contrato mercantil o civil con el Centro Especial de Empleo. Para una campaña de regalos eso son, en la práctica, un pedido y una factura: el CEE factura a tu empresa el suministro de los productos, con el detalle de la campaña detrás.
Para el expediente guardas tres cosas: la resolución que declara la excepcionalidad y aprueba las medidas, el contrato o pedido con el Centro Especial de Empleo y las facturas del ejercicio. El propio CEE presenta cada año ante el servicio público de empleo una memoria de las acciones realizadas y de los recursos aplicados.
La solicitud describe las medidas que vas a aplicar y su importe, así que conviene detallar la compra tal y como la vas a hacer. Facturar por un CEE cambia quién emite la factura, no el tratamiento fiscal del regalo, que tienes en fiscalidad de las cestas de Navidad. El encaje del expediente lo valida tu asesor laboral.
Cómo se activa en tu campaña
- Nos dices al preparar la propuesta que quieres facturar la campaña a través del Centro Especial de Empleo.
- Si aún no tienes la declaración de excepcionalidad, te damos el detalle de la compra — productos, importe y calendario — para que tu asesoría lo incluya en la solicitud.
- La campaña se factura desde el CEE y recibes una única factura con el detalle completo, sea cual sea el número de destinos, para tu expediente.
Qué campañas encajan por esta vía
- Lotes y cestas de Navidad. Cada empleado elige el suyo en el portal y lo recibe en la oficina o en su domicilio: lotes de Navidad y, con tu marca, lotes de Navidad personalizados.
- Welcome packs. Las altas se reparten por todo el año, así que suman importe sin concentrarlo en diciembre: welcome pack para empleados.
- Merchandising y textil con logo. Pedidos desde 100 € sin IVA, con la talla y el color que elige cada persona: merchandising para empresas y textil corporativo.
- Regalos a clientes. Entran en el mismo contrato de suministro que el resto de la campaña: regalos de Navidad para clientes.
- Varias campañas en el mismo año. El mínimo que fija el Real Decreto es anual, de modo que Navidad, welcome packs y merchandising suman dentro del mismo contrato con el CEE.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier empresa puede usar esta vía?
Está pensada para empresas obligadas por la LGD (50+ empleados) que tengan concedida la declaración de excepcionalidad. Si aún no la tienes, te orientamos sobre el trámite.
¿El regalo o el catálogo cambian al facturar vía CEE?
No. El catálogo, el portal y la experiencia del empleado son exactamente los mismos; cambia únicamente el circuito de facturación.
¿Qué documentación recibo para justificar la medida alternativa?
Las facturas emitidas por el Centro Especial de Empleo y el detalle de la campaña, que son la base documental habitual del expediente de medidas alternativas. Tu asesor laboral podrá encajarlo en tu caso concreto.
¿Cuánto tengo que gastar como mínimo para que compute?
El Real Decreto 364/2005 lo fija por cada puesto de la cuota que queda sin cubrir: tres veces el IPREM anual si la medida es un contrato de suministro o de servicios con un Centro Especial de Empleo, o un enclave laboral; una vez y media el IPREM anual si es una donación o una acción de patrocinio. La cuantía del IPREM anual la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cuánto tarda la declaración de excepcionalidad y cuánto dura?
El plazo para resolver es de dos meses desde la solicitud y, si transcurre sin resolución expresa, se entiende concedida. La declaración tiene una validez de tres años desde la resolución; al vencer hay que volver a solicitarla.
¿Sirve cualquier compra o tiene que ser de un tipo concreto?
La medida es un contrato de suministro de bienes necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa, o de servicios ajenos y accesorios a ella. La solicitud describe la compra y su importe y es la resolución administrativa la que la aprueba, así que conviene detallarla tal y como se va a hacer y contrastarla con tu asesor laboral.
Ya tengo personas con discapacidad en plantilla pero no llego al 2 %. ¿Puedo combinar?
Sí. La cuota se mide sobre la plantilla total y las medidas alternativas cubren únicamente los puestos que quedan sin cubrir. Si te corresponden seis puestos y tienes dos ocupados, el importe mínimo se calcula sobre los cuatro restantes.
Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores. ¿Tiene sentido igual?
Por debajo de 50 trabajadores no hay obligación, así que no hay expediente ni declaración de excepcionalidad que tramitar. Facturar la campaña a través de un Centro Especial de Empleo sigue siendo posible y ahí el motivo es otro: el mismo regalo sostiene empleo de personas con discapacidad.
Activa la compra social en tu próxima campaña
9,2 de 10
Nota media del lote personalizado en una encuesta propia de Pekata.
«Comentario para agradecer el trabajo del equipo, he recomendado a varios conocidos que se quejaban (o veían anticuados lo que les ofrece su empresa) y he dado referencia porque creo que esta muy bien. Espero que hasta el año que viene!»



