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Guía fiscal

Fiscalidad de las cestas de Navidad

¿La cesta de Navidad es gasto deducible? ¿Tributa el empleado? ¿Y el IVA? Guía práctica de la fiscalidad de cestas y lotes de Navidad para empresas: Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IVA, con tabla resumen.

Caja de Navidad Pekata sobre un escritorio de contabilidad con calculadora y documentos

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

Las cestas de Navidad para empleados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades cuando responden a los usos y costumbres de la empresa — es decir, cuando existe el hábito de entregarlas (la reiteración en años anteriores es la prueba habitual). En ese caso se consideran gasto de personal y no les aplica el límite de las atenciones a clientes.

Los regalos a clientes y proveedores siguen otra regla: son «atenciones a clientes o proveedores» y su deducción está limitada al 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio (art. 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

En ambos casos conviene documentar bien el gasto: factura detallada, relación de destinatarios y, para empleados, la evidencia de que es práctica habitual de la empresa. Con una plataforma de regalos como Pekata recibes una única factura con el detalle completo de la campaña.

IRPF del empleado: retribución en especie

Para el empleado, la cesta de Navidad es retribución en especie: la empresa debe valorarla, incluirla en nómina y practicar el ingreso a cuenta correspondiente. Es el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, aunque la cesta sea tradición de la casa.

En la práctica, la mayoría de empresas asume el ingreso a cuenta para que el regalo no le cueste dinero al empleado. Es un coste adicional pequeño y previsible que conviene incluir al presupuestar la campaña.

¿Y el IVA?

El IVA soportado en cestas de Navidad no es deducible con carácter general: la Ley del IVA excluye la deducción de las cuotas soportadas en bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros (art. 96 LIVA). Presupuesta las cestas con el IVA como coste final.

Cómo se contabiliza: cuenta 649 y asiento tipo

La cesta a empleados se registra como gasto de personal en la cuenta 649 «Otros gastos sociales», no como atención a clientes. Como el IVA soportado no es deducible, se incorpora al importe del gasto. Un ejemplo con números: 40 empleados con una cesta de 60 € cada una (IVA incluido) son 2.400 € que se cargan en la 649 con abono a proveedores o bancos. Los regalos a clientes, en cambio, se registran como atención a clientes (habitualmente en la 627), con su límite del 1 % en Sociedades.

El segundo apunte que no hay que olvidar es el del ingreso a cuenta del IRPF: se declara junto a las retenciones del trabajo en el modelo 111 del trimestre y en el resumen anual del modelo 190, y la valoración debe constar en la nómina de diciembre. La factura única de Pekata, con el desglose por empleado, es el soporte documental que tu gestoría necesita para ese apunte — sin cuadrar tickets sueltos.

Tabla resumen

ConceptoCesta a empleadosRegalo a clientes
Impuesto sobre SociedadesDeducible si es uso y costumbre de la empresaDeducible con límite del 1 % de la cifra de negocios
IRPF / retenciónRetribución en especie: nómina + ingreso a cuentaNo aplica al destinatario
IVA soportadoNo deducibleNo deducible

Información orientativa revisada en julio de 2026. No constituye asesoramiento fiscal: confirma tu caso concreto con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿La cesta de Navidad es deducible el primer año que se entrega?

Es el escenario más delicado: si no existe costumbre previa, Hacienda puede considerarla liberalidad no deducible. Muchas empresas la documentan como política retributiva aprobada (comunicación interna, acta) para reforzar la deducibilidad desde el primer año. Coméntalo con tu asesor.

¿Tiene que aparecer la cesta en la nómina del empleado?

Sí. Al ser retribución en especie debe valorarse e incluirse en nómina con su ingreso a cuenta. La empresa puede asumir ese ingreso a cuenta para que el empleado no note ningún coste.

¿Los premios de un sorteo de Navidad entre empleados tributan igual?

Sí: lo que un empleado recibe de su empresa por su condición de empleado es rendimiento del trabajo, también si viene de un sorteo interno. El tratamiento es el mismo que el de la cesta.

¿Y si en lugar de cesta doy una tarjeta regalo?

El tratamiento en IRPF es equivalente (retribución en especie), pero pierdes la parte experiencial del regalo. Tenemos una comparativa completa entre tarjeta regalo y lote de Navidad.

¿En qué cuenta contable se registra la cesta de Navidad?

En la cuenta 649 «Otros gastos sociales», como gasto de personal, con el IVA no deducible incorporado al gasto. Los regalos a clientes van como atención a clientes (habitualmente la 627) y les aplica el límite del 1 % de la cifra de negocios.

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